Tramitación ordinaria o abreviada del procedimiento sancionador

TRAMITACIÓN ORDINARIA O ABREVIADA.


    El Art. 210 Ley 58/2003, apartado 5, recoge la posibilidad de una tramitación abreviada: si al iniciarse el expediente sancionador se encuentran en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de sanción (ello ocurre cuando previamente ha existido un procedimiento de comprobación por órganos de gestión  o inspección), ésta se incorporará al acuerdo de iniciación; este acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para realizar alegaciones y presentar documentos, justificantes y pruebas.
  
    En estos casos, la propuesta de resolución se incorporará al acuerdo de iniciación del procedimiento, y se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o pruebas, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.

    La resolución podrá ser tácita o deberá ser necesariamente expresa en función de que el obligado tributario haya manifestado o no su conformidad en el trámite de alegaciones posterior a la propuesta (Art. 25 RD 2063/2004, apartados 5 y 6).

Tenga en cuenta que:

En la práctica suele ser habitual que la Administración utilice la tramitación abreviada, dada la multitud de procedimientos que se incoan.



Legislación



Art. 210 Ley 58/2003 LGT. Instrucción de procedimiento sancionador en materia tributaria.
Art. 23 RD 2063/2004 RPST. Instrucción del procedimiento sancionador.
Art. 25 RD 2063/2004 RPST. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección.

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