Trámites para regularizar o solicitar condonación intereres y sanciones de pensiones del extranjero

Formularios

Trámites para regularizar en IRPF o solicitar condonación de intereres y sanciones por pensiones percibidas del extranjero por residentes en España




     Como ya hemos señalado, consecuencia de la entrada en vigor de la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en relación con la "Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto", se ha habilitado, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), un procedimiento que aquí resumimos, a los efectos de:
  1. Regularizar voluntariamente su situación por aquellos contribuyentes que han estado percibiendo pensiones del extranjero, son residentes en España, y no hubiesen declarado las mismas.


  2. Solicitar la condonación de los intereses, recargos y sanciones, exigidos por este concepto por la Administración Tributaria, por los contribuyentes que hayan sido objeto de regularización hasta la fecha.
     En ambos casos, tanto el ejercicio de la regularización como la posibilidad de solicitar la condonación, podrá realizarse voluntariamente entre 1 de Enero y 30 de Junio de 2015.

     Así, el procedimiento básico habilitado por la propia AEAT, puede sintetizarse en:

1. REGULARIZACIÓN.



     A. El perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF (Modelo 100) por cada período impositivo que regularice.

     Si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar expresamente esta circunstancia e incluirá los datos de la inicial, a los que se sumarán los datos correspondientes a la pensión que regulariza. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

     La declaración podrá ser presentada por internet o en papel, en los mismos términos que puede presentarse una declaración de la renta habitual.

     En cuanto al pago de la deuda, la AEAT establece la posibilidad de:

     - Presentar declaraciones con ingreso inmediato de la deuda.

     - Presentar declaraciones en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendrá una carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015. En este caso la propia AEAT advierte en el manual de procedimiento establecido y que aquí sintetizamos, que la carta de pago (que puede obtenerse en las oficinas de la AEAT o en la sede electrónica de la web www.aeat.es) no se podrá obtener hasta que en el sistema de información de la Agencia Tributaria conste el motivo de presentación de la declaración de IRPF. Este proceso puede no ser inmediato al momento de presentación de la declaración, por lo que esta opción de pago no es la adecuada para las declaraciones que se deseen presentar en las últimas semanas del mes de junio.

     - Presentar declaraciones con aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda según la normativa tributaria general. El primer plazo o fracción que en su caso se conceda será de fecha posterior al 30 de junio de 2015.

     B. Presentar un formulario específico (código de trámite G2299) que permita identificar que la declaración presentada previamente (Modelo 100; complementaria o no) incluye pensiones procedentes del extranjero.

     Se denomina, y aquí podrá consultarlo, formulario para comunicar la regularización de pensiones obtenidas en el extranjero.

     Además podrá visionar las instrucciones para cumplimentar este formulario.

     Se presentará un único formulario por cada interesado (no por cada declaración), en el que se harán constar todas las declaraciones que ha presentado por este motivo. En el caso de declaraciones conjuntas se presentará un único formulario por cualquiera de los declarantes.

     Con independencia del lugar en el que se haya presentado la declaración de IRPF (Modelo 100), el formulario se presentará siempre ante la Agencia Tributaria, bien por INTERNET (sede electrónica de la Agencia Tributaria), bien en formato papel en sus oficinas de registro.

2. CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y SANCIONES.



     El contribuyente puede encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

     A. Que los actos administrativos en los que se exigen estos intereses, recargos y sanciones no hayan adquirido firmeza.

     En este caso, la solicitud de condonación se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación.

     B. Que los actos administrativos en los que se exigen estos intereses, recargos y sanciones hayan adquirido firmeza.

     En este segundo caso, el contribuyente habrá de presentar un formulario específico de solicitud (código de trámite G9015). Se denomina, y aquí podrá consultarlo, solicitud de condonación - pensiones extranjeras.

     Además podrá visionar las instrucciones para cumplimentar este formulario.

     La solicitud deberá presentarse por INTERNET (sede electrónica de la Agencia Tributaria - www.aeat.es) o, de presentarse en papel, se dirigirá a las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

     Se presentará un único formulario por cada interesado y será suficiente para que la Agencia Tributaria tramite el procedimiento en relación con todos los conceptos condonables que se hayan exigido al interesado, siempre que en la misma se consignen todos los períodos de IRPF afectados.

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