Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.


    Una vez que hemos examinado el texto de la comunicación y hemos determinado el impuesto y período objeto de la inspección, VERIFICAREMOS si, en relación con dicho impuesto y período, fue o no presentada la correspondiente autoliquidación, y cómo fue presentada, a los efectos de determinar cuál puede ser la responsabilidad del contribuyente objeto de la inspección.

    Si fue presentada, podemos utilizarla como medio de prueba.

    La Administración no podrá pedirnos que la aportemos en la inspección, ya que es un documento en poder de la Administración. Ahora bien, nada impide su aportación como prueba por parte del contribuyente, si a éste le interesa.

    Así, por ejemplo, si la inspección es parcial respecto del IVA ejercicio 2021, para verificar la devolución solicitada, el contribuyente deberá, para su seguridad, comprobar efectivamente si llevó a cabo la presentación de la citada autoliquidación (1, 2, 3 y 4 Trimestres del Ejercicio 2021, así como el resumen anual - modelos 303 y 390 respectivamente).

    A continuación, se debe comprobar que los libros registros de IVA repercutido y soportado coínciden con los datos declarados; y, para finalizar, preparar la citada documentación junto con las facturas, en su caso, si son solicitadas para su aportación a la Inspección.
        

Legislación



Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.
Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
Art. 171 RD 1065/2007 RGPGI. Examen de la documentación de los obligados tributarios.
Art. 173 RD 1065/2007 RGPGI. Obligación de atender a los órganos de inspección.
Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.

Siguiente: Aportación de la documentación solicitada

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