Vinculación del cambio de domicilio fiscal.

VINCULACIÓN DEL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL.


    Durante los tres años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal en que se haya rectificado por la Administración Tributaria el declarado, las comunicaciones de cambio de domicilio fiscal que realice el obligado tributario, cuando supongan el traslado a una Comunidad Autónoma distinta, tendrán el carácter de mera solicitud y deberán acompañarse de medios de prueba que acrediten la alteración de las circunstancias que motivaron la resolución.

    Efectuada así la comunicación, la Administración Tributaria iniciará un procedimiento. En el plazo de un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio fiscal, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario un acuerdo:
  1. por el que se confirme el domicilio fiscal comprobado previamente,

  2. por el que se inicie un nuevo procedimiento de comprobación del domicilio fiscal o

  3. por el que se admita el cambio de domicilio fiscal. En este último caso, el cambio de domicilio tendrá efectos a partir del día siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

    Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio sin que se haya notificado el acuerdo que proceda, dicha comunicación tendrá efectos frente a la Administración tributaria a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo; todo ello conforme al apartado 2 del artículo 151 del RD 1065/2007.  

Legislación



Artículo 151 RD 1065/2007 RGPGI. Efectos de la comprobación del domicilio fiscal.

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