Asiento de Provisión por emisión de Gases de efecto Invernadero

Asiento de Provisión por emisión de Gases de efecto Invernadero

DebeHaber
XXXGastos de emisión gases efecto invernadero (658)
Provisión derechos emisión gases (149)XXX

Notas sobre Gastos por Emisión de Gases de Efecto Invernadero.


    De acuerdo con la Resolución de 8 de febrero de 2006, del ICAC, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los gastos derivados de la emisión de gases de efecto invernadero vendrán recogidos en la cuenta (65-), siendo su numeración voluntaria y orientativa. Habrán de recogerse en la partida de Otros gastos de explotación del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Así el tratamiento contable que debe seguir la empresa al emitir gases de efectos invernadero es que a medida que vaya emitiendo dichos gases deberá reflejar el gasto derivado de la obligación de devolución de los correspondientes derechos de emisión.

    En este sentido la norma sexta de la Resolución de 8 de febrero de 2006, establece que "los gastos relativos a la emisión de gases de efecto invernadero requerirán dotar la correspondiente provisión para riesgos y gastos, dado que se trata de un gasto del ejercicio, claramente especificado en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio es indeterminado en cuanto a su importe exacto."

    Se realizará el asiento por la estimación del devengo anual.


    Cuando se produzca la entrega de los derechos de emisión a la Administración se cancelará la mencionada provisión con abono a los derechos que habrán sido contabilizados previamente una vez adquiridos gratuitamente (concesión administrativa) o mediante precio con el siguiente asiento contable:

XXXProvisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (149)
Derechos de emisión de gases de efecto invernadero (20-) XXX


    Si la estimación de la provisión realizada fuese excesiva habría de realizarse el asiento:

XXXProvisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (149)
Exceso de provisión para actuaciones medioambientales (790) XXX

Tratamiento fiscal


    El artículo 14 de la Ley 37/2014 del impuesto de sociedades especifica y puntualiza las provisiones que no son consideradas como gasto deducible fiscalmente. Entre éstas no se encuentra este tipo de provisión, por lo que los gastos asociados a éstas se considerarán fiscalmente deducibles, hecho que implicará que no habrá que realizar ajuste extracontable alguno en la base del impuesto de sociedades al haber contabilizado este tipo de provisión.


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta 2 BOICAC nº 98/2014 Impuesto medioambiental de gases de efecto invernadero


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