1605DEUDAS A LARGO PLAZO CON OTRAS ENTIDADES DE CREDITO VINCULADAS
1603/1604/1605
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Equivalencia de Cuentas
Cuenta 160 Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Jurisprudencia y Doctrina
- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- NRV 9.ª Pasivos financieros
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