Normal Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de "Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias", por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la
cuenta 663.
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.
b) Se cargarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de "Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias", por las variaciones en su valor razonable, con abono a la
cuenta 763.
b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
Redacción dada por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.