7931REVERSIÓN DEL DETERIORO DE MERCADERÍAS
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
Equivalencia de Cuentas
Cuenta 793 Reversión del deterioro de existencias
Jurisprudencia y Doctrina
- NRV 12.ª Existencias
- Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC Normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos
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