Consulta nº 1 del BOICAC nº 141 / Abril 2025. Gastos incurridos en la aprobación de convenio de acreedores y registro del ingreso derivado de la quita

BOICAC Nº 141 / 2025 - Consulta 1

CONSULTA:

    Sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida.   

RESPUESTA:

    La consulta hace referencia a una empresa que ha firmado un acuerdo de quita y espera de 10 años en el marco de un convenio de acreedores ratificado judicialmente. En concreto se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusividad a la negociación del convenio y en qué tipo de cuenta de ingresos debe contabilizarse la quita obtenida.

    El apartado 6.º Criterios de valoración del Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define los costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero en los siguientes términos:

    "8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos."


    Por otra parte, sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores este Instituto se ha pronunciado en la consulta 1 publicada en el BOICAC número 76, de diciembre de 2008, así como la consulta 6 del BOICAC número 102, de junio de 2015.

    En dichas consultas se indica que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

    El PGC regula en su segunda parte, en la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, apartado 3.4 Baja de pasivos financieros, la contabilización del efecto de la aprobación de un convenio con los acreedores que consista en una modificación de las condiciones de la deuda.

    En particular, el deudor, en aplicación de la NRV en materia de baja de pasivos financieros del PGC realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, para lo cual la NRV prevé un test cuantitativo y otro cualitativo. En relación con el primero, la empresa descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva deuda (incluida cualquier comisión pagada, neta de cualquier comisión recibida) empleando el tipo de interés efectivo inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha; esto es, el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha resultado de los términos en que ha sido aprobado el Convenio).

    La diferencia entre la deuda original y el nuevo pasivo se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo.

    Si las condiciones de la deuda no son sustancialmente diferentes, no se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en el valor contable del pasivo financiero. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

    De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los gastos a los que se refiere el texto de la consulta se pueden considerar costes de transacción atribuibles al pasivo, si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, minorarán el ingreso que se haya podido producir como consecuencia de la quita. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. A tal efecto, se propone la siguiente denominación: Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores.

    En el supuesto de que las condiciones de la deuda no sean sustancialmente diferentes, los citados gastos se registrarán como un ajuste en el valor contable del pasivo financiero.

    En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales, incluirá en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio recogida en la consulta 1 del BOICAC 76 de diciembre de 2008.


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