REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS GENERADOS EN MÁS DE DOS AÑOS POR RENDIMIENTOS DE ABOGADOS
Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre el reconocimiento a los abogados del derecho a aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, sobre los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, mediante la Sentencia STS 28/2021, por el cual se resuelve el Recurso de Casación que solicitaba el reconocimiento de la aplicación de dicho beneficio fiscal. En dicha sentencia se concluye que:- Los rendimientos recibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo período fiscal, deben entenderse, a los efectos de su incardinación en el artículo 32.1 de la ley del IRPF.
- Con respecto a dichos rendimientos generados en períodos superiores a dos años, se establece que no resultará de aplicación la reducción a aquellos rendimientos que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga ese tipo de rendimientos (habiendo sido así considerada la actividad de la abogacía en otras Resoluciones de Tribunales). Consecuentemente, el Tribunal Supremo entiende que se deberá atender a la situación personal del contribuyente, a su actividad y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos, y no a la actividad de abogacía y sus propias características.
- La carga de la prueba incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba, comportando la justificación y motivación de razones por las que considera excluible la reducción.
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