GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. APORTACIÓN GRATUITA DE BIEN PRIVATIVO A SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Trataremos ahora la tributación, o no, de la aportación a título gratuito de un bien privativo, realizada por un cónyuge a su sociedad de gananciales (con el otro cónyuge), y quien sería el contribuyente que debería tributar, en su caso. Para ello nos basaremos en la Resolución 2024/2023, de 23 de enero de 2024 del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, la cual a su vez se fundamenta en la sentencia Tribunal Supremo 295/2021 de 3 de marzo de 2021 primero y en la sentencia 98/2024 de 10 de enero de 2024 después. Las referidas sentencias vienen a decir:(...) la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo puede serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operación que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.
La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente.
Apreciaciones:
Lo controvertido de este criterio de la Administración Tributaria radica en que es contrario a la doctrina del Tribunal Supremo sobre este tema, pero en relación a otros impuestos (ITPAJD e ISD), por lo que cabría esperar un futuro pronunciamiento de este tribunal sobre el caso específico del IRPF aquí tratado. Mientras tanto, y si es que se produjese un cambio de criterio, la postura de la Administración es clara y rotunda en cuanto a que se produce una alteración del patrimonio del aportante, susceptible de tributación (solo por la ganancia patrimonial obtenida, en su caso) en el IRPF.
Legislación
Artículo 33 Ley 27/2014 de la LIS. Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales.Artículo 34 Ley 27/2014 de la LIS. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.Artículo 35 Ley 27/2014 de la LIS. Transmisiones a título oneroso.Artículo 36 Ley 27/2014 de la LIS. Transmisiones a título lucrativo.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución del TEAC 2024/2023, de 23 de enero de 2024.Sentencia del Tribunal Supremo 295/2021 de 3 de marzo de 2021.Sentencia del Tribunal Supremo 98/2024 de 10 de enero de 2024.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.