Artículo 14. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Canario.
En relación con las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo de esta orden, las referencias hechas en esta orden al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas también al Impuesto General Indirecto Canario. NOTA: Redacción dada por la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.