Artículo 4. Libro registro de bienes de inversión.
1. En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, debidamente individualizados, los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 2. Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes afectos asentados. 3. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado:- El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.
- La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
- La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del proveedor.
- El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
- El método de amortización aplicable.
- El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
- La amortización acumulada.
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- Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversión.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.