Artículo 8 Orden HAC773/2019. Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Normativa
HAC 773/2019, de 17 de Julio, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 8. Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.




    1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

    2. La llevanza de libros registros por las citadas entidades se ajustará a lo establecido en los artículos 1 a 7 de la presente orden, teniendo en cuenta el régimen de determinación del rendimiento neto de la actividad por el que haya optado la entidad o que, en su caso, le resulte aplicable, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


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