Artículo 16 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Normativa
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.
Redacción valida hasta la entrada en vigor del RD 633/2015, de 10 de julio, para períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 20151. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito. d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. e) Fecha y firma del arrendatario.f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada. 2. No resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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