Artículo 2. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 15 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.Comentarios
Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPFSiguiente: Caso práctico abono anticipado de la deducción por maternidad
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