Artículo 112. Entidades en régimen de atribución de rentas.
El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.Siguiente: Artículo 113. RD 439/2007, Reglamento IRPF
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