Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado. Aragón 2024
Requisitos para la aplicacion de la deduccion
Esta deduccion sera aplicable cuando se cumplan los requisitos y condiciones que a continuacion se indican, exigibles tanto al contribuyente como a las personas en situacion de acogimiento:- Requisitos que debe cumplir el contribuyente:
- Tener en situacion de acogimiento, a titulo particular personas o familias desplazadas desde Ucrania como consecuencia del conflicto armado en su pais, o personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el mismo motivo.
- Las personas objeto de acogimiento deberan estar incluidas en el ambito de aplicacion del Real Decreto 1325/2003, y haber obtenido el reconocimiento de la proteccion temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022.
- En todo caso, tendran esta consideracion los menores no acompañados en regimen de acogimiento familiar temporal.
- La aplicacion de esta deduccion requiere la obtencion de un certificado del organo competente en la gestion y el control de estas acogidas, en el que conste el numero de personas acogidas y la duracion de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones.
- Requisitos que debe cumplir las personas en acogimiento:
- Que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo.
- Que en el ejercicio 2022 no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relacion de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.
- Cuando dos o mas contribuyentes tengan derecho a la aplicacion de esta deduccion respecto a las mismas personas acogidas, su importe y su limite se prorratearan por partes iguales.
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