BORRADOR DE LA DECLARACIÓN
Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF, los contribuyentes podrán solicitar un borrador de su declaración del impuesto. A partir de Enero de 2004 se introduce la previsión de que la Administración pueda enviar al contribuyente los datos de que disponga, para ayudar a confeccionar la declaración, en aquellos casos en los que no tenga la información necesaria para elaborar el borrador.- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que proceda, como máximo de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
- Los contribuyentes que obtengan rentas exentas con progresivada en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
- Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten este derecho.
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Liquidar el IRPF con los datos del Borrador puede motivar una sanción por culpabilidadJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia y Doctrina
STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.Resolución 05355/2018 TEAC. Infracciones y sanciones por no incluir rentas en declaración sinLegislación
- Art. 98 Ley 35/2006 LIRPF. Borrador de la declaración.- Art. 64 RD 439/2007 RIRPF. Borrador de declaración.- Orden HAC/265/2024, aprueba los modelos de declaración del IRPF y del IP para el ejercicio 2023.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.