SOLICITUD DE BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
El artículo 28.bis de la LIRNR establece la posibilidad de que la Administración tributaria ponga a disposición del contribuyente, a efectos meramente informativos y previa solicitud por el mismo, un borrador de declaración, el cual solamente puede ser solicitado por contribuyentes que obtengan rentas inmobiliarias imputadas y por cada inmueble que las origine. El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, añade un artículo 7.bis al Reglamento del Impuesto para completar los requisitos necesarios para esta solicitud.Legislación
Art. 28 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Borrador de declaración.Art. 7 RD 1776/2004 RIRNR. Borrador de declaración.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.