CASILLA 15. MODELO 111. Importe de las retenciones realizadas por premios en metálico por la participación en juegos, concursos, etc...

111 CASILLA 15. MODELO 111. Importe de las retenciones realizadas por premios en metálico por la participación en juegos, concursos, etc...



    Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.2 c) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias pagados (dinerarios o en especie).

Recuerde que:

El porcentaje a aplicar, a los importes de los premios satisfechos, en concepto de retención, será el 19% según estipula el artículo 101.7 de la LIRPF.


    Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con el total de las retenciones que hayamos realizado sobre los premios en metálico satisfechos a terceras personas y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual.

    En esta casilla 15 habremos de consignar la suma total de las retenciones realizadas a terceras personas, en concepto de premios en metálico entregados. Remarcar que sólo se contemplan aquí las retenciones realizadas a los premios en metálico satisfechos, pues los satisfechos en especie se registrarán en otra casilla (casilla 18) de este modelo.

Casilla 15

Como es lógico, los premios aquí reseñados serán distintos a los regulados en la disposición adicional trigésimo tercera del la LIRPF, puesto que éstos serán satisfechos por el Estado y otras entidades autorizadas, que serán las que realicen la retención correspondiente.


Comentarios



Obligados a retener.
Rentas sujetas para retener.
Deducción en renta de retención no practicada.

Legislación



Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.


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