CASILLA 17. MODELO 111. Base de las percepciones en especie por participación en juegos, concursos, etc...

111 CASILLA 17. MODELO 111. Base de las percepciones en especie por participación en juegos, concursos, etc...



    Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.2 c) del mismo, estarán obligadas a efectuar ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias pagados (dinerarios o en especie).

    Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con los ingresos a cuenta que hayamos realizado sobre los premios en especie satisfechos a terceras personas y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual.

    En esta casilla 17 habremos de consignar la suma de los importes totales íntegros satisfechos a terceras personas, en concepto de premios en especie entregados. Remarcar que sólo se contemplan aquí los premios en especie satisfechos, pues los satisfechos en dinero se registrarán en otra casilla (casilla 14) de este modelo.

Casilla 17

Como es lógico, los premios aquí reseñados serán distintos a los regulados en la disposición adicional trigésimo tercera del la LIRPF, puesto que éstos serán satisfechos por el Estado y otras entidades aurorizadas, las cuales serán las que realicen la retención correspondiente.


Comentarios



Obligados a retener.
Rentas sujetas para retener.
Deducción en renta de retención no practicada.

Legislación



Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.







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