CASILLA 3. MODELO 111. Importe de las retenciones realizadas por rendimientos dinerarios del trabajo.

111 CASILLA 3. MODELO 111. Importe de las retenciones realizadas por rendimientos dinerarios del trabajo.



    Recordemos que las personas o entidades contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfagan o abonen las rentas contempladas en el artículo 75.1 a) del mismo, estarán obligadas a efectuar retención sobre los rendimientos del trabajo pagados (dinerarios o en especie).

Recuerde que:

En el caso de que el obligado a retener (pagador de la renta), no realizase la correspondiente retención, el perceptor de dicha renta podrá deducirse de su cuota íntegra la cantidad que hubiese correspondido retenerle, recayendo sobre el retenedor la responsabilidad del ingreso de dicha cantidad a la Administración (artículo 99.5 del IRPF).


    Es durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), de cada ejercicio, cuando deberemos presentar el modelo 111 con las retenciones que hayamos realizado sobre los rendimientos dinerarios satisfechos a nuestros trabajadores y que corresponderán al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de grandes empresas (volumen de operaciones, según artículo 121 del IVA, mayor de 6.010.121,04 euros),la presentación telemática deberá ser mensual.

    En esta casilla 03 habremos de consignar la suma de las retenciones practicadas a nuestros trabajadores por los rendimientos dinerarios satisfechos por su trabajo. Remarcar que sólo se contemplan aquí el total de retenciones sobre los rendimientos dinerarios satisfechos, pues por los satisfechos en especie se registrarán en otra casilla (casilla 06) de este modelo.

Casilla 03

    Dado que la casuística particular que tiene este tipo de rendimientos en cuanto al tipo de retención a aplicar (variable respecto a varios factores como importes, situación familiar del perceptor, etc...), no existe una relación directa porcentual entre el total de los importes pagados (reflejados en la casilla 02) y el total de retenciones practicadas que reflejaremos en esta casilla.

    Para calcular el importe a retener a cada trabajador por las rentas pagadas, deberemos aplicar los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del RIRPF.

    Así, podemos determinar la cantidad a retener (R) con la siguiente fórmula:


R = tr x (Vd + Ve)

    Donde:

    Vd = Valoración del total de las retribuciones del trabajo (dinerarias) que vaya normalmente a percibir el trabajador en el año natural. Dato conocido.

    Ve = Valoración del total de las retribuciones del trabajo (en especie) que vaya normalmente a percibir el trabajador en el año natural. Se valorarán conforme al artículo 43 de la LIRPF (especial atención al apartado 2 del mismo). Dato conocido si se le ha repercutido al trabajador el ingreso a cuenta correspondiente.

    tr = Tipo de retención. Dato a calcular.

    Ahora bien, el valor a calcular de tr, será:


tr = CrCtx 100


    
    Siendo a su vez Ct = Cuantía total de las retribuciones del trabajo (dinerarias y en especie) que vaya normalmente a percibir el trabajador en el año natural. En el caso de que existan rentas en especie, éstas NO incluirán, a efectos de valoración, el ingreso a cuenta no repercutido al trabajador. Dato conocido, a partir del cual se calculará el resto.

    y Cr (Cuota de retención) es:

                              Cr = T de B  - t x Mpf

    siendo a su vez T, el valor calculado al aplicar a B los tipos de la siguiente tabla:
Base para calcular el tipo de retención HastaCuota de retención HastaResto de base HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,0012.450,0019,00
12.450,002.365,507.750,0024,00
20.200,004.225,5015.000,0030,00
35.200,008.725,5024.800,0037,00
60.000,0017.901,50240.000,0045,00
300.000,00125.901,50En adelante47,00
;

    t es el tipo resultante de aplicar la tabla anterior al importe total del mínimo personal y familiar del trabajador;

    y  Mpf los mínimos personales y familiares del trabajador que serán la suma de: Mínimo del contribuyente + Mínimo por descendientes + Mínimo por ascendientes + Mínimo por discapacidad; aplicando las siguientes normas:

  1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

        No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

  3. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.

  5. Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento."
.

    Por otro lado B (base de cálculo) es:

                              B = Ct - (Reducciones:
Las reducciones a aplicar serán las siguientes:

a) Reducciones previstas en el artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto. Para la aplicación de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, los rendimientos con período de generación superior a dos años a tener en cuenta por el pagador serán aquéllos a los que previamente hubiera aplicado la reducción prevista en dicho artículo para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta de dicho trabajador en los cinco períodos impositivos anteriores, salvo que el trabajador le comunique, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 88 de este Reglamento, que dicha reducción no se aplicó en su posterior autoliquidación por este Impuesto.

    b) En las cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares, a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto,

    c) En los gastos a que se refiere la letra f) del artículo 19.2 de Ley del Impuesto (2.000 euros/año). A estos efectos, dichos gastos tendrán como límite la cuantía total de las retribuciones de trabajo minorada exclusivamente en los importes previstos en las letras a) y b) anteriores.

    d) En la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se regula en el artículo 20 de la Ley del Impuesto. Para el cómputo de dicha reducción el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores.

    e) En el importe que proceda, según las siguientes circunstancias:

    Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, 600 euros.

    Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros.

    Estas reducciones son compatibles entre sí.

    f) Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer por resolución judicial una pensión compensatoria a su cónyuge, el importe de ésta podrá disminuir la cuantía resultante de lo dispuesto en los párrafos anteriores. A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 88 de este Reglamento, dichas circunstancias.
).

    Llegado este momento, ya podremos calcular la retención a aplicar pues ya conoceremos todos los datos necesarios. Para ello, y a modo de esquema, proponemos realizar los siguientes pasos:

  1. Con los datos iniciales que tenemos calculamos Vd. Si existen rendimientos en especie, y al trabajador se le ha repercutido el ingreso a cuenta correspondiente de la empresa, podremos calcular ya el dato de Ve, ya que a la valoración del rendimiento en especie no habrá que adicionarle el ingreso a cuenta.

  2. Calculamos B a partir del dato conocido de Ct.

  3. Calcularemos Mpf en base a los datos personales aportados por el trabajador

  4. Una vez conocida B y Mpf, podremos calcular Cr.

  5. Conocido Cr, hallaremos tr

  6. Teniendo el dato anterior ya podremos calcular Ve (en el caso de que no se le haya repercutido al trabajador el ingreso a cuenta) y por tanto el dato final de R.

    Veamos un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo

    D. Pablo tiene suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido con la mercantil RCRSA. En el mencionado contrato figura estipulada una retribución bruta anual por todos los conceptos de 28.200 euros. Aparte, la empresa pone a disposición de D. Pablo, para su uso personal gratuito, una vivienda propiedad de ésta, cuyo valor catastral revisado es de 162.500 euros.

    Los datos personales de D. Pablo, que no han variado a lo largo de 20X2, son:
  1. Casado con dos hijos, de 5 y 2 años.
  2. Edad: 39 años.
  3. La madre de D. Pablo, de 68 años, convive con él y recibe (ella) una pensión no contributiva de 465 euros/mes
  4. D. Pablo no tiene ninguna discapacidad.
  5. Las cotizaciones anuales a la Seguridad social del trabajador ascienden a 1.970 euros
    La empresa no repercute cantidad alguna a D. Pablo por la utilización de la mencionada vivienda.

    No habiendo más circunstancias que las expuestas y tampoco diferencias en el salario estipulado, calcular el importe a consignar en las casillas 02, 03, 05 y 06 del modelo 111 presentado en el primer trimestre de 20X2 por la empresa.

Solución

    Siguiendo el esquema planteado, calcularemos primero Vd.:

    Vd = 28.200 euros.

    Dado que no hay repercusión al trabajador del ingreso a cuenta del rendimiento en especie, el dato de Ve, de momento no es conocido, al tener que añadir a la valoración el ingreso a cuenta correspondiente.

    Segundo, calcularemos la base de cálculo B:

    B = Ct - Reducciones = (28.200 + 2.820) - 1.970 - 2.000 = 27.050 euros.
    
Nota: Ct comprende los rendimientos dinerarios (28.200 euros) más los rendimientos en especie, que en aplicación del artículo 43 deberemos tomar el 5% del valor catastral de la vivienda objeto de cesión, con el límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo (por tanto, aplicamos en este caso el límite del 10% de 28.200 = 2.820, por ser menor que el 5% de 162.500).
    Tercero, calculamos Mpf = 5.550 + (2.400 + 2.700 + 2.800)/2 + 1.150/2 = 10.075 euros.
        
Nota: la suma del mínimo por descendientes y del mínimo por ascendientes, aparece dividida por 2 ya que el cónyuge de D. Pablo (contribuyente también del IRPF, tendrá derecho también a la aplicación de estos mínimos en su correspondiente declaración del impuesto (artículo 61.1ª).
    Cuarto, Con los datos anteriores calcularemos la cuota de retención Cr:

    Cr = T de B - t x Mpf = 6.280,50 - 19% de 10.075 = 4.366,25 euros.

    Quinto, hallamos ahora tr = 4.366,25 x 100 / 31.020 = 14,07%.

    Por último, ya podremos hallar Ve y por tanto R, que referenciaremos al trimestre solicitado:

    Ve = 2.820 + (14,07% de 2.820) = 3.216,77 euros.

Retención total anual = 14,07% x (28.200 + 3.216,77) = 4.420,34 euros
  1. Importe a reseñar en las casillas 02 y 03 del modelo 111:

        Retención trimestral rendimientos dinerarios = 14.07% de 28.200/4 = 991,93 euros.

    Casilla 03

  2. Importe a reseñar en las casillas 05 y 06 del modelo 111:

        Retención trimestral rendimientos en especie = 14.07% de 3.216,77/4 = 113,15 euros.

    Casilla 06


Importante:

En el caso de que no se haya realizado correctamente una retención por causa imputable exclusivamente al retenedor, el trabajador perceptor de la renta podrá deducir de su cuota íntegra del IRPF la cantidad que debió ser retenida por el pagador de la misma. La administración podrá exigir dicha cantidad al retenedor, por lo que aconsejamos que en este caso el pagador incluya en esta casilla el importe que le hubiese correspondido retener, a pesar de no haberlo hecho.



Registro Contable


Sueldos y salarios registro básico.
Retenciones mal practicadas reclamadas por la AEAT y descontadas a los trabajadores.
Retenciones mal practicadas reclamadas por la AEAT que corren a cargo de la empresa.

Comentarios



Obligados a retener.
Rentas sujetas para retener.
Deducción en renta de retención no practicada.

Legislación



Artículo 74 RD 439/2007 del RIRPF. Obligación de practicar retenciones.
Artículo 75 RD 439/2007 del RIRPF. Rentas sujetas a retención.
Artículo 76 RD 439/2007 del RIRPF. Obligados a retener.
Artículo 82 RD 439/2007 del RIRPF. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
Artículo 83 RD 439/2007 del RIRPF. Base para calcular el tipo la retención.
Artículo 84 RD 439/2007 del RIRPF. Mínimo personal y familiar.
Artículo 85 RD 439/2007 del RIRPF. Cuota de retención.
Artículo 86 RD 439/2007 del RIRPF. Tipo de rentención.
Artículo 99 Ley 35/2006 del IRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.

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