Cálculo Renta Atribuible a cada socio en el Régimen Especial de Atribución de Rentas. IRPF.

RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
CÁLCULO DE RENTA ATRIBUIBLE A CADA SOCIO y Pagos a Cuenta.



    El importe de renta que habremos de atribuir a cada socio, heredero, comunero o partícipe se obtiene con arreglo a la normativa del IRPF aplicable a cada modalidad de renta según su origen (mobiliario, inmobiliario, actividad económica, etc.), sin tener en cuenta las reducciones ni minoraciones que pudieran corresponder a dichas rentas. No obstante, las reducciones o minoraciones que correspondan podrán ser aplicadas por los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del IRPF pero con algunas particularidades:

TIPO DE RENTAPARTICULARIDADES EN DETERMINACIÓN DE LA RENTA
Rendimientos de Capital Inmobiliario(+) Ingresos íntegros
(-) Gastos necesarios para su obtención (incluida amortización)

(=) Renta Neta atribuible al Socio:

No procede aplicar reducciones de:

  • 60 por 100 sobre los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
  • 30 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años, así como sobre los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular.

El contribuyente de IRPF, socio, heredero, comunero, o partícipe podría aplicar estas reducciones en su declaración de la Renta.

Rendimientos de Capital Mobiliario(+) Ingresos íntegros
(-) Gastos necesarios para su obtención

(=) Renta Neta atribuible al Socio:

No procede aplicar la reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años, así como sobre los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular.

Será el contribuyente de IRPF, socio, heredero, comunero, o partícipe el que podrá aplicar esta reducción en su declaración de la Renta, si corresponde.

Actividades EconómicasLa determinación de la renta atribuible se efectuará de acuerdo con el método de determinación del rendimiento neto que resulte aplicable a la entidad:    

No procede aplicar reducciones:

  • Por el ejercicio de actividades económicas.
  • Por inicio de nueva actividad.
  • Del 30 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años, así como sobre los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular.

Será el contribuyente de IRPF, socio, heredero, comunero, o partícipe el que podría aplicar esta reducción en su declaración de la Renta, si corresponde.


Además, si hubiese gastos correlacionados con la obtención de estos ingresos satisfechos por el propio socio y no imputados a la entidad, podrían minorar el rendimiento a él atribuido.

Ganancias y Pérdidas PatrimonialesLa determinación de la renta atribuible se efectuará con arreglo a las normas del IRPF.  

En transmisión de elementos patrimoniales comunes el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la entidad respecto de cada socio, heredero, comunero o partícipe atendiendo a su participación en la titularidad del elemento patrimonial o del derecho real sobre el mismo por diferencia entre sus valores de adquisición y transmisión.

Imputación de Rentas InmobiliariasLa determinación de la renta atribuible se efectuará con arreglo a las normas del IRPF.


    Pero además de las particularidades señaladas en el cuadro informativo anterior, existen una serie de REGLAS ESPECIALES, que son:

  1. La renta atribuible se determinará con las reglas del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas hayan de tributar por este Impuesto (siempre que no tengan las consideración de sociedades Patrimoniales) o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

  2. La renta atribuible en caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, se harán con las reglas establecidas en este impuesto.

  3. Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.


    De acuerdo con el artículo 90.3 LIRPF, las rentas habrán de atribuirse a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

    Además, estarán sujetas a RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, las rentas que se satisfagan a las entidades en régimen de atribución de rentas. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas (al igual que las bases de las deducciones correspondientes).


Legislación



Art. 89 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo de la renta atribuible y pagos cuenta.
Art. 90 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones de información de las entidades en atribución de rentas

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0043-23. Presentar Modelo 184 por propietarios de una comunidad por percibir una subvención.

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