RETENCIONES. CÁLCULO DE RETENCION DE CAPITAL MOBILIARIO.
El importe de las retenciones a practicar sobre los rendimientos de capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención los porcentajes:Hasta 11.07.2015 | De 12.07.2015 a 31.12.2015 | Desde 2016 | A partir de enero de 2019 | |
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios | 20% | 19,5% | 19% | 19% |
- Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Plan de Ahorro 5
A partir de 1 de enero de 2015 aparece una nueva figura para el ahorro denominada Planes "Ahorro 5", que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, y que garanticen la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados por estos planes disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años; pues bien, se establece que en los supuestos de extinción del Plan por incumplimiento de alguna de los requisitos establecidos en los mismos, se practicará una retención, sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, así como también sobre los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo. Así, la BASE para practicar la retención estará constituída por:- Con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
- En caso de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. Sobre el valor de adquisición NO se minorarán los gastos accesorios a la operación.
- En caso de rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.
Legislación
- Art.26 Ley 35/2006 IRPF. Reducciones Capital Mobiliario- Art.68 Ley 35/2006 IRPF. Deducciones- Art.90 RD 439/2007 IRPF. Importe de retenciones de capital mobiliario.- Art.93 RD 439/2007 IRPF. Base de retención Capital Mobiliario.- Art.99 RD 439/2007 IRPF. Base de retención Capital Mobiliario.Siguiente: Obligación en el IRPF de retener en capital mobiliario.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.