CANTIDADES PERCIBIDAS DEL FOGASA
Resulta de "general conocimiento", que en determinadas situaciones, los salarios impagados por el empresario con dificultades económicas son satisfechos por el Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-, habiendo de tributar por ellos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- con la calificación de rendimientos del trabajo. A estos efectos, para contestar a las cuestiones planteadas, interesa distinguir si las percepciones recibidas son calificadas como:- Salarios impagados.
- Indemnizaciones.
Salarios impagados
Debido a que la efectividad de esta medida u obligación del FOGASA suele demorarse en el tiempo, estos salarios acaban haciendo efectivos en un período impositivo distinto de aquel en que fueron exigibles, por lo que se suelen percibir con el carácter de "atrasos". Así, cabe preguntarse ¿Cuándo debo declararlos?; pues bien, para la imputación temporal de los mismos, y siguiendo los criterios marcados por el artículo 14 de la Ley 35/2006 del IRPF -LIRPF- debemos distinguir dos casos: (Resolución TEAC 02463/2017 de 02.11.2017)- Cuando no existe un litigio para la percepción de los salarios.- Estos pagos del FOGASA correspondientes a ejercicios anteriores, en el año en que se perciben dichas retribuciones, habrán de ser imputados a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron y para ello habremos de presentar "normalmente" declaraciones complementarias de cada uno de esos ejercicios económicos.
- Cuando se reciben tras existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones.-, En estos casos, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme.
¿Qué ocurre si esos salarios, aunque no fueron cobrados, fueron declarados en Renta?
A este respecto la Dirección General de Tributos -DGT-, en distintas consultas tributarias (V0743-13, V0700-18, V1709-20, etc.), entiende que no debieron ser consignadas estas cantidades en las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios en que estos rendimientos del trabajo eran adeudados por la empresa.Indemnizaciones
También ocurre, en determinadas situaciones, que el FOGASA pague una determinada cantidad en concepto de indemnización como consecuencia del tipo de despido declarado. En estos casos habríamos de distinguir que el importe de la indemnización supere o no las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores -ET-. Así:- No supera lo límites.- Estarán exentas de tributar de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.e) LIRPF; donde además existe un límite máximo de hasta 180.000 euros.
- Supera los límites.- En estos casos, el exceso indemnizatorio sobre el límite exento que corresponda en cada caso estará sujeto y no exento en el IRPF, tributando como rendimiento del trabajo; el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria del año que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0700-18. Declaración de pago percibido por FOGASA por insolvencia de empresa. Resolución TEAC 02463/2017. Imputación temporal de las cantidades percibidas por el FOGASA.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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