CASO PRÁCTICO: Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.
Ejemplo
Solución
1. Reducción del contribuyente a su propio plan de pensiones:En este caso se podría reducir la base imponible como máximo en el menor de:
- 1.500 euros.
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio: (40.000 * 30%) = 12.000 euros.
Aquí resultará interesante determinar las posibles reducciones aplicables por razón de las aportaciones directas (1.500 euros) realizadas por el cónyuge; para esta caso entendemos pueden aplicarse las siguientes opciones:
Reducción aplicable por: | Opción A: | Opción B: | Opción C: |
Contribuyente | 600 euros | 1.000 euros | Proporción hasta 1.000 euros |
Cónyuge | 900 euros | 500 euros | Proporción hasta 900 euros |
Total | 1.500 euros | 1.500 euros | 1.500 euros |
Opción A:
El CÓNYUGE titular de las aportaciones aplica la reducción máxima posible correspondiente a sus aportaciones, es decir:- 1.500 euros.
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio: (3.000 * 30%) = 900 euros.
Opción B:
El CONTRIBUYENTE reduce su base imponible en la cantidad máxima posible conforme al régimen de reducción adicional, es decir, en 1.000 euros. El CÓNYUGE puede aplicar la reducción correspondiente al resto de las cantidades aportadas, sin superar el límite máximo que le permite el régimen general: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos individualmente en el ejercicio (3.000 x 30% = 900 euros). Por tanto, como sus aportaciones totales fueron 1.500 euros y ha cedido al contribuyente 1.000 euros, podra reducir el resto (1.500 - 1.000) = 500 euros al no superar el límite del 30% (900 euros).Opción C:
Cada uno de los cónyuges puede reducir su base imponible por el importe que desee, siempre que:- la correspondiente al contribuyente no supere 1.000 euros (importe aportado dentro del límite máximo de reducción adicional),
- la correspondiente al cónyuge no supere 900 euros, (3.000 x 30%) y
- sin que la suma total supere el importe total de 1.500 euros aportados por el cónyuge.
Comentarios
Reducción por aportaciones a Planes de Pensiones.Legislación
Art. 51 Ley 35/2006. LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.Art. 52 Ley 35/2006. LIRPF. Límite de reducción.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Resolución nº 00219/2019 del TEAC. Deducción de retención no practicada o incorrectamente hecha.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.