Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (IRPF).
Consecuencia de la entrada en vigor (02.07.2022) de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se estableció un nuevo sistema de incentivos para empresas por las aportaciones realizadas a planes de pensiones y en general a sistemas de previsión social empresarial, consistente en una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades por el 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores, realizadas por empresas. Así, en el Impuesto sobre Sociedades, se añadió un nuevo artículo 38.ter, el cual regula esta deducción. Ahora bien, es gracias a la disposición adicional 3ª del RDL 13/2022, de 26 de julio, donde la aplicación de la anterior deducción se hace extensible, en el IRPF, a los trabajadores autónomos con empleados a su cargo:La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38.ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ejemplo
- El trabajador tiene una retribución bruta de 25.000 euros.
- El trabajador tiene una retribución bruta de 30.000 euros.
- El trabajador tiene una retribución bruta de 40.000 euros.
- El trabajador tiene una retribución bruta de 60.000 euros.
Solución
Lo mostramos en el siguiente cuadro:Retribución Bruta | Deducción aplicable en IRPF | Observaciones |
25.000 Euros | 300,00 Euros | Esta misma deducción, para la aportación de 2.400 euros realizada, resultaría aplicable a retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. El resultado obtenido vendría dado por: (3.000 x 10%) = 300 euros |
30.000 Euros | 270,00 Euros | El resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 30.000) x 3.000 x 10% = 270,00 euros |
40.000 Euros | 202,50 Euros | El resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 40.000) x 3.000 x 10% = 202,50 euros |
60.000 Euros | 135,00 Euros | El resultado obtenido vendría dado por:(27.000 / 60.000) x 3.000 x 10% = 135,00 euros |
- Planes de pensiones de empleo.
- Planes de previsión social empresarial.
- Planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
- Mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
Legislación
DA 3ª Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial.Artículo 38.ter Ley 27/2014 LIS. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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