Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Impuesto sobre la renta. Planes de Pensiones

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (IRPF).



    Consecuencia de la entrada en vigor (02.07.2022) de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se estableció un nuevo sistema de incentivos para empresas por las aportaciones realizadas a planes de pensiones y en general a sistemas de previsión social empresarial, consistente en una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades por el 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores, realizadas por empresas.

    Así, en el Impuesto sobre Sociedades, se añadió un nuevo artículo 38.ter, el cual regula esta deducción.

    Ahora bien, es gracias a la disposición adicional 3ª del RDL 13/2022, de 26 de julio, donde la aplicación de la anterior deducción se hace extensible, en el IRPF, a los trabajadores autónomos con empleados a su cargo:


La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38.ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.




    Esta deducción se articula para las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Esta deducción es aplicable, en el impuesto sobre la renta, para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.

    Para trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los referidos 27.000 euros. A modo de ejemplo:

Ejemplo

    Cuál sería la deducción aplicable en el IRPF para un trabajador autónomo con empleados a su cargo y que aporta 250 euros/mes (3.000 euros al año) a un plan de pensiones de empleo cuando:
  1. El trabajador tiene una retribución bruta de 25.000 euros.
  2. El trabajador tiene una retribución bruta de 30.000 euros.
  3. El trabajador tiene una retribución bruta de 40.000 euros.
  4. El trabajador tiene una retribución bruta de 60.000 euros.

Solución

    Lo mostramos en el siguiente cuadro:

Retribución BrutaDeducción aplicable en IRPFObservaciones
25.000 Euros300,00 EurosEsta misma deducción, para la aportación de 2.400 euros realizada, resultaría aplicable a retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. El resultado obtenido vendría dado por: (3.000 x 10%) = 300 euros
30.000 Euros270,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 30.000) x 3.000 x 10% = 270,00 euros
40.000 Euros202,50 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 40.000) x 3.000 x 10% = 202,50 euros
60.000 Euros135,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por:(27.000 / 60.000) x 3.000 x 10% = 135,00 euros


    Recordar para finalizar algo ya comentado y es que las contribuciones se deben realizar a:
  1. Planes de pensiones de empleo.

  2. Planes de previsión social empresarial.

  3. Planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

  4. Mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.


Legislación



DA 3ª Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial.
Artículo 38.ter Ley 27/2014 LIS. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.






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