Casos prácticos de IRPF
Valoración retribución en especie: uso mixto del vehículo de empresa
Ejemplo
La empresa SuperContable S.L. cede a un trabajador, d. RCRCR, un vehículo para realizar su labor profesional y también para sus fines particulares. El precio de adquisición del vehículo ascendía a 25.000€. Además, al ser eléctrico híbrido enchufable, está exento del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto sobre Matriculación) y le resulta de aplicación la reducción del 30% de la retribución en especie por ser eficiente energéticamente. La disponibilidad del trabajador del vehículo para sus fines particulares (horas fuera de horario laboral, fines de semana, festivos y vacaciones), con independencia del uso realizado, es de un 74%.Los ingresos a cuenta, no repercutidos al trabajador, son de 1.025€. Determinar la retribución en especie que corresponda.
Solución
En primer lugar, hemos de señalar que únicamente se imputará al contribuyente como retribución en especie por la disposición que éste tenga del vehículo para su uso particular; en este caso un 74%.Para obtener el valor de la retribución:
- Al ser el vehículo propiedad de la empresa, aplicaremos el porcentaje del 20% sobre el coste de adquisición que tuvo en su momento, en el que habrían de incluirse (de haberlos) el resto de gastos y los tributos inherentes:
- Valoración: 25.000€ x 0.20 = 5.000€
- Reducción: 5.000€ x 0.30 = 1.500€
- Valor total - reducción por vehículo energéticamente eficiente: 5.000€ - 1.500€ = 3.500€
- La retribución en especie se determina sobre su disponibilidad para fines particulares: 74% sobre 3.500€ = 2.590€
Al no haber repercutido los ingresos a cuenta al trabajador, habrán de integrarse para obtener:
- VALOR FINAL DE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: 2.590€ + 1.025€ = 3.615€
El importe de 3.615€ será el total anual; por lo que deberá distribuirse en los 12 nóminas que componen el ejercicio económico.


Comentarios
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NOTA de la AEAT sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.