COMPROBACIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL: BASE EFECTIVA DE INVERSIÓN DEDUCIBLE
La aplicación de la deducción estará condicionada a que el importe del patrimonio del contribuyente en el periodo impositivo exceda del valor que arrojase al comienzo del periodo como mínimo en la cuantía de la inversión realizada. El objetivo de esta comprobación no es otro que el de asegurarse que la inversión en vivienda habitual se hace con la renta que se ha generado en ese periodo impositivo, evitando que los contribuyentes se apliquen deducciones sobre cantidades que correspondan a rentas generadas en periodos anteriores. Para efectuar la comprobación del patrimonio se tomará la valoración de todos los bienes y derechos que lo forman, incluyendo todos aquellos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, excluyendo en esta valoración las variaciones de valor sufridas por los bienes y derechos que al final del periodo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.PARTICULARIDADES DE VALORACIÓN
- Para el caso de la deducción por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, las inversiones realizadas se valoraran de forma independiente en el patrimonio final.
- Para el caso de las obras para adaptar la vivienda por razones de discapacidad, se incluirán en la valoración todos los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo la obra, independientemente de que tengan la condición de inversión o de gastos
Importante conocer:
Legislación
D.T. 18ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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