CUARENTENA por COVID19: CÓMPUTO PARA APLICAR LA EXENCIÓN A RETRIBUCIONES. TRABAJADORES DESPLAZADOS
La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V0767-21, del 31 de Marzo, se posicionó al respecto de conocer si el tiempo que un trabajador permaneció desplazado en el extranjero, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras y estuviese cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país computaba como días que efectivamente el trabajador estuvo esplazado en el extranjero a los efectos de calcular la retribución exenta en el artículo 7 de la Ley 35/2006. Dicho artículo reza que estarán exentos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.
- El límite exento máximo es de 60.100 euros anuales.
- Retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento.
- Retribuciones que no son específicas, a las que se les aplica un criterio de reparto proporcional entre días efectivos en los que está desplazado y el número total de días del año, estando exentos los rendimientos del trabajo que se correspondan a los días que está desplazado.
Comentarios
Rentas Exentas. Rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0767-21. Cómputo de días en el extranjero para cálculo de retribución exenta.Consulta Vinculante V0694-21. Exención rentas extranjero obtenidas de manera telemática por COVID.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas.Art. 9 RD 439/2007 RIRPF. Exención rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.