Consulta Vinculante V0042-20. Presentación de delcaración conjunta con su mujer e hijos cuando éstos residen en un país no comunitario.

Consulta número: V0042-20 - Fecha: 14/01/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 9, 10, 82, y disposición adicional cuadragésima octava.
RD Legislativo 5/2004, articulo 46.

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante manifiesta que tiene la residencia fiscal en España, teniendo su mujer e hijos su residencia fiscal en un país no comunitario, siendo los ingresos de él los únicos ingresos de la familia.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Si puede presentar declaración conjunta con su mujer e hijos.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha configurado a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero, como un impuesto en el que la regla general es la tributación individual.

    La tributación conjunta constituye un régimen opcional, consistente en la acumulación de las rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que integran una unidad familiar, definida en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que dispone:

    "1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

    1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

    a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

    b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

    2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

    (...)".

    Por tanto, la tributación conjunta consiste en una forma opcional de declaración de diferentes contribuyentes del Impuesto, que acumulan sus rentas, presentando una declaración única.

    En consecuencia, no pueden presentar declaración conjunta personas que no sean contribuyentes por este Impuesto, siendo contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia fiscal en España de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto.

    Todo ello con independencia de que, por imperativo de las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se haya establecido una deducción aplicable a las unidades familiares formadas por contribuyentes de este Impuesto y por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, establecida en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto, y una opción de declaración para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo).

No obstante, la referida deducción y opción, al derivar de la aplicación del derecho comunitario, no resultarían de aplicación a unidades familiares en la que sus miembros no sean residentes en países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta Vinculante V0093-20. Posibilidad de compensación de pérdida patrimonial por enajenación de inmueble con la ganancia por venta de acciones.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos