Consulta Vinculante V0125-19. Compensar pérdidas de conyuge fallecido. Base Imponible del Ahorro. Régimen de gananciales.
Consulta número: V0125-19 - Fecha: 18/01/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA Ley 35/2006. LIRPF. Arts.11, 46, 49.
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante, casado en régimen de gananciales, realizó declaración conjunta de IRPF en el ejercicio 2014 con su cónyuge, habiendo obtenido en dicho ejercicio pérdidas patrimoniales a nombre de ambos cónyuges. Su cónyuge fallece en 2016.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si puede compensar en su declaración de IRPF de 2018, la totalidad de las pérdidas obtenidas en 2014 por el matrimonio en régimen de gananciales incluidas en declaración conjunta, y pendientes de compensar.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
De la documentación anexa al escrito de consulta aportada por el consultante tras recibir requerimiento de información de fecha 17 de octubre de 2018 emitido por este Centro Directivo, parece desprenderse que las minusvalías obtenidas en 2014 a las que se refiere el consultante en su escrito de consulta proceden de contratos de opciones, futuros y FOREX.Al respecto, debe señalarse que las operaciones en contratos de opciones, contratos de futuros y en los denominados contratos FOREX, siempre que no se realicen como cobertura de otras operaciones concertadas en el desarrollo de una actividad económica, generan ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.En este sentido, de acuerdo con el artículo 14.1.c) de la LIRPF, "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".De acuerdo con lo anterior, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas se debieron integrar y compensar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo con la normativa vigente en ese ejercicio (las ganancias y pérdidas patrimoniales se integraban en la base imponible general o del ahorro, en función del período de generación de las mismas).Por otro lado, el artículo 11 de la LIRPF, regula los criterios de individualización de rentas, y estableciendo lo siguiente en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014:"1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio. (...).(...)3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.(...).5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.(...).".La referencia normativa contenida en los apartados 3 y 5 del artículo 11 nos lleva a transcribir a continuación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del día 7)."Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores".Conforme con lo dispuesto en los artículos anteriores, cabe concluir, en relación con la cuestión planteada, que las pérdidas patrimoniales objeto de consulta se atribuirán a ambos cónyuges por mitad.Por tanto, las pérdidas patrimoniales no compensadas corresponden únicamente al contribuyente que los ha obtenido, no siendo objeto de transmisión, por lo que no existe ningún derecho transmisible "mortis causa" que integre la herencia del fallecido, ni sus herederos pueden compensar dichas pérdidas patrimoniales en sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Al fallecer el cónyuge del consultante en 2016, en la fecha en que se produjo dicho fallecimiento terminó el período impositivo 2016 para el mismo, por lo que sus sucesores estarán obligados a presentar, en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período impositivo 2016, correspondiente al fallecido, en los términos que establecen los artículos 96 y 97 de la LIRPF.
Por tanto, el consultante sólo podrá compensar en su declaración de IRPF del ejercicio 2018, el saldo negativo de las pérdidas patrimoniales obtenidas en 2014 pendiente de compensación que corresponda a su 50 por ciento de titularidad jurídica, de la forma prevista en la disposición transitoria séptima de la LIRPF.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies