Consulta Vinculante V0162-10. Imputación temporal en el IRPF de subvención por Rehabilitación de Casco Urbano.
Consulta número: V0162-10 - Fecha: 04/02/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, Art. 14-2,g).
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante ha percibido una subvención para la reparación de la parte superior de los muros y sustitución de la cubierta de la casa a la que ha trasladado su domicilio habitual, conforme a la declaración como Área de Rehabilitación Integral el Caso Urbano de Roelos (Zamora).
CUESTIÓN-PLANTEADA
Posibilidad de aplicar la regla de imputación temporal en cuatro años contenida en el artículo 14.2,g) de la LIRPF a la subvención.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante, LIRPF-, "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.".Conforme a dicha definición, la percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual establecidas, en general, en los Planes de Vivienda, ya sean subvenciones o subsidiaciones de préstamos cualificados en cuanto tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o propietarios de su vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.El tratamiento hasta aquí expuesto no puede verse complementado por lo establecido en el artículo 14.2.g) de la LIRPF, que recoge la siguiente regla especial de imputación temporal, siempre que se trate de la vivienda habitual del contribuyente: "Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes."La normativa del Impuesto no determina el concepto de "defectos estructurales" ni hace referencia a lo establecido en otras normas a ese respecto. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, se entiende por "defecto" la "carencia de alguna cualidad propia de algo" o "imperfección en algo o en alguien"; por su parte el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE del 28 de marzo), entiende por estructura el "conjunto de elementos, conectados entre ellos, cuya misión consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar rigidez".
De acuerdo con ello, las ayudas a las que hace referencia el artículo 14.2.g) deberán de estar vinculadas a carencias o imperfección de las cualidades estructurales propias de las edificaciones. No siendo de aplicación dicha regla especial a las ayudas relacionadas con la reparación derivada del deterioro de los inmuebles por el transcurso del tiempo u otras circunstancias sobrevenidas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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