Consulta Vinculante V0861-17. Compensación de pérdidas de años anteriores por transmisión de aportaciones con ganancias este año. IRPF.

Consulta número: V0861-17 - Fecha: 06/04/2017
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículos 49.1.b) y disposición transitoria séptima.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de los años 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. En 2016 ha obtenido varias ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones a integrar en la base imponible del ahorro.

CUESTIÓN PLANTEADA

    Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación de los periodos 2013 y 2014 con las ganancias patrimoniales obtenidas en 2016.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en los años 2013 y 2014 por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) ("Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.").

    
Por lo tanto, el consultante podrá en 2016 compensar las pérdidas obtenidas en 2013 y 2014 con los saldos positivos de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la transmisión de acciones, debiendo compensarse la cuantía máxima posible.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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