Consulta Vinculante V0961-13.Posibilidad de compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales con las ganancias

Consulta número: V0961-13  - Fecha: 25/03/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006, arts. 45, 46.b), 49.1 y DT 7ª.5.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

   El consultante tiene unas pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión de acciones pendientes de compensar a 1 de enero de 2013. A lo largo de 2013 va a vender unas acciones, generadas en menos de 1 año, que previsiblemente le van a generar una ganancia patrimonial.

CUESTIÓN-PLANTEADA

   Posibilidad de compensar las pérdidas con las ganancias referidas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA
  
    El artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establecía que:

   "Constituyen la renta del ahorro:

    a) (...).

    b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales."

    No obstante, con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, el apartado uno del artículo 3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (B.O.E. de 28 de diciembre), ha dado nueva redacción a la letra b) del artículo 46 de la LIRPF, disponiendo que:
"Constituyen la renta del ahorro:

    a) (...).

    b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación."

    De conformidad con los artículos 45 y 46.b) de la LIRPF, según redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, la ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones adquiridas con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.

    En concreto, según el apartado 1 del artículo 49 de la LIRPF:

    "1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

    a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

    Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

    b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

    Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes."

    Por lo que respecta a las pérdidas patrimoniales procedentes de años anteriores, pendientes de compensar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria séptima de la LIRPF, según el cual:

    "Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley."

    En consecuencia, en la medida en que las pérdidas patrimoniales a que se refiere el consultante que se encuentran pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2012 derivaron de una transmisión realizada con anterioridad a 1 de enero de 2013, en el período impositivo 2013 dichas pérdidas patrimoniales solo podrán compensarse con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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