Consulta Vinculante V1654-17. Donación de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Pérdida patrimonial. IRPF.

Consulta número: V1654-17 - Fecha: 27/06/2017
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.5.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Persona mayor de 65 años que realiza la donación de la nuda propiedad de su vivienda habitual, produciéndose una pérdida.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si puede compensar la pérdida resultante de la donación de la nuda propiedad de su vivienda con otras ganancias patrimoniales.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:

    "c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades".

    Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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