Consulta Vinculante V1742-12. Posible aplicación en el IRPF del tipo mínimo de retención del 2 por ciento

Consulta número: V1742-12  - Fecha: 07/09/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA RIRPF. RD 439/2007, Art. 86


DESCRIPCIÓN-HECHOS

   Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Según las retribuciones del trabajador y su situación familiar no resulta procedente practicar retenciones.

    En junio del presente año 2012 el trabajador causa baja voluntaria en la empresa.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Posible aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por ciento.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En los supuestos de contratos por tiempo indefinido, para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar a los rendimientos que se satisfagan, se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE del día 31).
Si la cuantía de los rendimientos del trabajo a tener en cuenta desde el inicio de la relación laboral o inicio del contrato de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Reglamento, no superasen los importes anuales que se fijan para cada caso en el número 1 del artículo 81, del mismo texto reglamentario, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones.

    En referencia al tipo de retención, el artículo 86 del Reglamento en su apartado 2 establece lo siguiente:

    "El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

   (...)".

    El criterio que mantiene este Centro Directivo sobre el tipo mínimo de retención del 2 por 100 delimita su aplicación a los supuestos de contrato o relación de temporada (entendida ésta como espacio de varios días o meses que se consideran aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador" es esporádica y diaria, aunque su reiteración en el tiempo pudiera llegar a generar la apariencia de una relación de temporada. A lo que hay que añadir que el mencionado tipo mínimo tampoco opera respecto a los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido ni, en su caso, con contrato de trabajo fijo discontinuo, pues este tipo de contratación comporta una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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