Consulta Vinculante V1746-08. Cómputo de las unidades de módulo utilizadas para cada actividad.

Consulta número: V1746-08 - Fecha: 30/09/2008
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 37/1992, Arts. 95, 108; Orden EHA/3462/2007, anexo II Instrucciones, IRPF nº. 2, 1. 1ª.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante ejerce las actividades de "albañilería y pequeños trabajos de la construcción", epígrafe 501.3 del IAE y de "comercio al por menor de materiales de construcción", epígrafe 653.4 del IAE.

    El rendimiento neto de estas actividades lo determina por el método de estimación objetiva.

    Personalmente se dedica mayoritariamente a la actividad de albañilería.

    Ha adquirido una nave industrial que va a destinarla íntegramente a la actividad de comercio al por menor de materiales de construcción.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    En cuanto al módulo personal no asalariado, cuáles son las unidades de módulo utilizadas para cada actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1ª Cuestión planteada.

    En primer lugar, y tal y como dispone, la instrucción nº 1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el Anexo II de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento que se establece en estas instrucciones a cada una de las actividades desarrolladas por el contribuyente.

    Por tanto, al desarrollar el consultante dos actividades en estimación objetiva debe calcular el rendimiento neto de las mismas por separado aplicando para cada una de ellas el procedimiento neto establecido en el mencionado anexo II de la citada Orden.

    Por lo que se refiere al cómputo del módulo "personal no asalariado", en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la mencionada Orden, se establecen los criterios para cuantificar el módulo "personal no asalariado".

    En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

    Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

    En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    En el caso planteado existe, al menos, una causa objetiva como es la pluralidad de actividades desarrolladas por el consultante.

    Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a cada actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

    No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado deberá realizarse en función de las horas dedicadas a cada actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, salvo que pueda acreditarse una dedicación inferior a esta cantidad. Ahora bien, el cómputo del módulo deberá realizarse por el propio contribuyente, de acuerdo con las reglas expresadas en los párrafos anteriores de esta contestación, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto la comprobación de este cómputo.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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