Consulta Vinculante V1932-22. Subvención recibida por la adquisición de un vehículo eléctrico y achatarramiento del anterior

Consulta número: V1932-22 - Fecha: 12/09/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33 y 45.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante adquirió en 2021 un vehículo eléctrico enchufable cumpliendo los requisitos previstos en el Real Decreto 266/2021 para la percepción de una ayuda de 2.500 euros, que se incrementará en tal cantidad en el caso de que, además, se entregue un vehículo anterior y se certifique su achatarramiento.


CUESTIÓN-PLANTEADA

Si en el caso de que fuera concedida la ayuda citada, el importe percibido por el achatarramiento del vehículo anterior puede integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En primer lugar, se debe señalar que el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE de 14 de abril), tiene como objeto, entre otros, la aprobación de un programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos, estableciendo las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones para dicha adquisición.

    En el Anexo III del citado Real Decreto 266/2021 se regulan la cuantía de las ayudas, las cuales se incrementan en determinados importes siempre que, conforme a lo dispuesto en dicho Anexo se "acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico".
    
    Partiendo de la configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja definitiva de otro, para determinar su tratamiento tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se determina lo siguiente:

    "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

    De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la ayuda pública del programa correspondiente para la adquisición de un vehículo constituye para el beneficiario _el consultante_- una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.


    El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida (tanto la parte correspondiente a la adquisición del vehículo como la percibida por el achatarramiento del vehículo antiguo), tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general en su totalidad, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley, ya que no se trata de una transmisión, pues lo que se exige es que el adquiriente acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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