Consulta número: V2115-22 - Fecha: 06/10/2022 | ![]() |
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
NORMATIVA:
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85
La consultante es titular de un inmueble que genera imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se ha producido una revisión individualizada del valor catastral del mismo pero en el municipio donde radica no se ha llevado a cabo un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores.
Solicita conocer qué porcentaje le es de aplicación para la determinación de la renta a imputar.
El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna."
Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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