Consulta Vinculante V2289-19. Obligación de declarar las pensiones de jubilación y viudedad.
Consulta número: V2289-19 - Fecha: 05/09/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA Ley 35/2006, art. 96.
DESCRIPCIÓN-HECHOS
En 2018 la consultante ha percibido como rendimientos del trabajo dos pensiones públicas, una de la Seguridad Social (jubilación) y otra de Clases Pasivas (viudedad). El importe de cada una de ellas es superior a 1.500,00 euros anuales, superando las dos conjuntamente los 12.643,00 euros, pero sin llegar a los 22.000,00.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Obligación de declarar respecto a las referidas pensiones.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa -referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador- exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.643 euros -la disposición transitoria trigésima cuarta de esta ley establece esta cuantía "cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018" (5 de julio de 2018)-siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo -hasta 22.000 euros y hasta 12.643 euros- encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos (o más) pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, comporta que las retenciones sean menores que la cuota impositiva, lo que ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.643 euros.Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con las prestaciones pasivas percibidas por la consultante. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a "las personas jurídicas y demás entidades", siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.Para determinar -en el ámbito de las Administraciones Públicas- cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:- La Administración General del Estado.- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.- Las entidades que integran la Administración Local.- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica -artículo 1 del Real Decreto 2583/1996-), respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la propia Administración General del Estado, respecto pensión de viudedad de Clases Pasivas, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 12.643 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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