Consulta Vinculante V2519-22. Cálculo del valor de unas acciones adquiridas como consecuencia de un canje de valores

Consulta número: V2519-22 - Fecha: 07/12/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante desea transmitir unas acciones de una sociedad que fueron adquiridas como consecuencia de un canje de valores.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Valor de adquisición de las acciones a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por los socios personas físicas en las fusiones, escisiones u operaciones de canje de valores de sociedades, lo siguiente:


    "e) (...).

    En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados."


    A continuación, el apartado 3 del mismo precepto establece que "Lo dispuesto en los párrafos d), e) y h), para el canje de valores, del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades".

    De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la actualmente vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuando a las operaciones de canje de valores les resulta aplicable el régimen tributario especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la citada Ley,

    "Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

    Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados."


    Sentado lo anterior, conforme dispone el artículo 33.1 de la LIRPF, la posterior venta de las acciones recibidas como consecuencia de la operación de canje de valores, generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.

    Esta ganancia o pérdida patrimonial, a integrar en la base imponible del ahorro (artículo 49 de la LIRPF), vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley.


    En cuanto al valor y fecha de adquisición de las acciones vendidas, estos serán los correspondientes a las acciones originarias de la sociedad primera y que se entregaron a cambio de las acciones transmitidas, en la medida que hubiera resultado de aplicación el referido régimen especial a la operación de canje, es decir, las fechas y valores de adquisición originarios. Al respecto, se debe señalar que este Centro Directivo no dispone de la información sobre si a dicha operación de canje de valores le resultó de aplicación el citado régimen especial.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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