Consulta Vinculante V2545-19. Deducción por arrendamiento de vivienda por tres años a estudiantes, dejando el mes de Agosto sin percibir renta.

Consulta número: V2545-19 - Fecha: 19/09/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006. Art. 23


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante propietaria de una vivienda, tiene la intención de alquilarla a estudiantes con un contrato de tres años, dejando el mes de agosto como mes de carencia sin percibir rentas.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si tiene derecho a practicar alguna deducción por el arrendamiento de vivienda.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

    "En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento.

    Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente".

    En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga "sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".

    Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que "se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior".

    Añadiendo además que "en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra".

    En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60 por ciento.

Ahora bien, en el presente caso, el arrendamiento de vivienda se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada, en el escrito de consulta se hace referencia a un período de tres años, y teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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