Consulta Vinculante V2608-19. Consideración como rendimiento de trabajo por ingresos anuales generados por inserción de publicidad en blog.
Consulta número: V2608-19 - Fecha: 24/09/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17, 27.
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante va a percibir unos ingresos aproximados de 2.500 euros anuales por insertar publicidad en sus blogs de Internet.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si los referidos ingresos pueden calificarse como rendimientos del trabajo en el IRPF.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
La definición de los rendimientos del trabajo se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) con la siguiente redacción:"Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".Por su parte, el artículo 27.1 de la misma ley conceptúa los rendimientos de actividades económicas como "aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas".Conforme con ambas definiciones, los rendimientos que pueda obtener el consultante por la prestación de servicios de publicidad mediante la cesión de espacios para inserciones publicitarias en sus blogs de Internet constituyen rendimientos de actividades económicas, pues responden al concepto que de estos rendimientos recoge el apartado 1 del artículo 27 de la Ley del Impuesto.Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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