Consulta Vinculante V2657-17. Tributación de las ganancias y pérdidas obtenidas en apuestas deportivas. IRPF.
Consulta número: V2657-17 - Fecha: 18/10/2017
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 33
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El consultante expone que realiza, de forma presencial, apuestas deportivas en casas de apuestas.
CUESTIÓN-PLANTEADA
El consultante expone que realiza, de forma presencial, apuestas deportivas en casas de apuestas.¿Tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas?
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias del juego se califican como ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, cuyo tenor literal es el siguiente:"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.".Por otra parte, el artículo 33.5 de la LIRPF, establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:"a) Las no justificadas.(...).d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.".Por lo tanto, atendiendo al principio de capacidad económica, para la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de un determinado premio procedente del juego se computará la diferencia positiva entre el importe del premio obtenido y la cantidad jugada directamente relacionada con la obtención del mismo, al ser esta diferencia la magnitud que representa la cuantía de la renta obtenida por el contribuyente. Ello no resultará de aplicación a los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que dichas pérdidas y ganancias patrimoniales se establecen a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos.
Por último, en lo que se refiere a la acreditación y justificación del importe de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho. A este respecto, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone que "en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa".
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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