La consultante es titular de un plan de previsión asegurado contratado en enero de 2009, al que traspasó los derechos consolidados de un plan de pensiones constituido con aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.En febrero de 2013 ha percibido la prestación de jubilación en forma de capital del plan de previsión asegurado.
CUESTION-PLANTEADA
Aplicación de la reducción del 40 por 100 a la prestación percibida en forma de capital del plan de previsión asegurado; en particular, si los rendimientos a tener en cuenta son los producidos hasta 31 de diciembre de 2006 o los finalmente obtenidos en la fecha de cobro.
CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del trabajo: "6ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de previsión asegurados." Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a planes de previsión asegurados; en particular, el apartado 2 establece: "2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006." A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006-, establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: "b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez" De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por jubilación derivadas de planes de previsión asegurados se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación.Ahora bien, con independencia del número de planes de pensiones y planes de previsión asegurados que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de pensión asegurados de los que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributará en su totalidad sin reducción alguna.A efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 40 por 100, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - Como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.- Como fecha final se tomará el momento en que acaece la contingencia que da lugar a la prestación, con independencia del momento en que se cobre la prestación.
Asimismo, hay que entender que la expresión "parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006" comprende el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como la rentabilidad o rendimiento, sea positivo o negativo, producido por las mismas hasta la fecha en que se produzca el cobro de la prestación. Por tanto, es indiferente a estos efectos el valor que tuvieran los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies