Consulta Vinculante V2972-21 DGT. Donativos a fundación.

Consulta número: V2972-21 - Fecha: 23/11/2021
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante es una fundación acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Aplicación de la deducción por donativos en el IRPF de 2021 a aquellos contribuyentes que efectuaron donativos a la entidad durante 2019 y 2020, si bien no efectuaron donativo alguno en 2018.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

"3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.".

    Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado.

    En relación a la aplicación de ese porcentaje incrementado por razón de la fidelización de donativos en favor de una misma entidad, este Centro Directivo ya tuvo oportunidad de manifestar su criterio en la consulta V3543-15, en la que se cuestionaba si para aplicar en la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades dicho porcentaje incrementado en el ejercicio 2015 se debían tener en cuenta no solo los importes donados en 2014 y 2013, sino también en 2012. En la contestación a dicha consulta se fijaba el siguiente criterio:

"En relación al porcentaje aplicable por razón de la fidelización de donativos en favor de una misma entidad, el artículo 20 exige que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad por importe igual o superior, por tanto, en el ejercicio 2015 se deberán tener en cuenta los importes donados en 2014 y 2013, pero también los realizados en el ejercicio 2012 en la medida en que la norma exige además que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una entidad por importe igual o superior al del período impositivo anterior (en este caso respecto 2013 habrá que analizarse los donativos efectuados en el ejercicio anterior 2012)."

    Dada la identidad de los preceptos contenidos en el artículo 20 de la Ley 49/2002 (relativo a la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades) y en el artículo 19 de dicha Ley (relativo a la deducción de la cuota del IRPF), y en consonancia con el criterio previamente establecido en la consulta V3543-15, debemos concluir que si en 2018 los contribuyentes no efectuaron donativo alguno a la entidad consultante, en ningún caso podrán aplicar en el periodo impositivo 2021 el porcentaje incrementado del 40 por ciento a la base de deducción que exceda de 150 euros. Dicho porcentaje será del 35 por ciento.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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Deducción por donativos




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