Consulta Vinculante V3020-17. Exención de ayuda por tener un hijo menor de tres años en el momento del nuevo nacimiento. IRPF.

Consulta número: V3020-17 - Fecha: 20/11/2017
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.h), y 7.z).


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Con motivo del nacimiento del tercer hijo de la consultante en 2015, ésta ha percibido en octubre de 2017 una ayuda económica de 600 euros, por tener un hijo menor de tres años en el momento del nuevo nacimiento, que se regula en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, y en la Orden de 6 de mayo de 2002, Esta ayuda es concedida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si dicha prestación está exenta del IRPF. En caso negativo, en qué periodo debe declararla.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    De acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, la consultante ha percibido en octubre de 2017 una ayuda económica que se regula en el artículo 4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,- BOJA- número 52 de 4 de mayo de 2002), denominada "Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento", que ha sido objeto de desarrollo en la Orden de 6 de mayo de por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples (BOJA, Boletín número 55 de 11 de mayo de 2002).

    Así, en el artículo 4 del referido Decreto 137/2002, se establece lo siguiente:

    "1. Se establecen ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercer o sucesivo hijo/a tengan otro o más hijos/as menores de tres años. A estos efectos, se entenderán equiparados al nacimiento las adopciones y acogimientos familiares permanentes o preadoptivos.

    2. La cuantía de la ayuda será de seiscientos euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.

    3. Son requisitos para la obtención de la ayuda:

    a) Que los ingresos de la unidad familiar no superen los establecidos en la Disposición Adicional primera.

    b) Que el/la solicitante ostente la guarda de los menores, como titular de la patria potestad o de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

    c) Que permanezcan las condiciones que permitieron su concesión, en el caso de que la prestación se mantenga más de un año.

    d) Que el/la menor de tres años que genera el derecho no haya sido considerado/a para la concesión de otra ayuda anterior por este mismo concepto.".

    En su escrito de consulta, la consultante cuestiona si esta ayuda económica está exenta, o no, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    En relación con la posible exención de dicha prestación a que alude la consultante, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas:

    "h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

    Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

    Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

    También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.".

    Por su parte, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF incluye también entre las rentas exentas a "las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores".

    En consecuencia, está exenta la ayuda económica percibida por la consultante de la Junta de Andalucía, que está vinculada al nacimiento de su tercer hijo, teniendo éste un hermano menor de tres años en el momento en que se produce dicho nacimiento.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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