El consultante fue beneficiario de una beca para la participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, convocada por Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. El montante al que tuvo derecho fue abonado directamente a la empresa organizadora del curso.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si procede incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dicha beca o, la misma está exenta de tributación.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Según figura en la convocatoria aportada, se trata de una convocatoria de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España de una semana de duración, en régimen de internado y pensión completa, entre el 1 y el 29 de julio de 2018. La cuantía de la beca se abona directamente a la/s empresa/s adjudicataria/s del procedimiento contractual convocado al efecto. Para poder optar a las becas se exigen, entre otros requisitos:a) Estar matriculado en el curso 2017-2018 en alguno de los siguientes estudios: Bachillerato, Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, Grado Medio de Formación Profesional, Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño, Grado Medio de Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas de Idiomas de Nivel Intermedio o Avanzado.b) Haber obtenido en el curso 2017-2018 la condición de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a la Resolución por la que se convocan becas de carácter general, para el curso académico 2017-2018, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.c) Tener totalmente aprobado el curso inmediato anterior, con una nota final mínima de 7,50 puntos en la asignatura de inglés.El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) "las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:"j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades."Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:"1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.(...).2.1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.(...)".El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales -BOE de 30 de octubre-).
En consecuencia, partiendo de que el consultante habría sido un estudiante de Bachillerato en el curso 2017-2018, que resultó beneficiario de una de las becas convocadas, al tratarse de una beca pública para cursar estudios reglados del sistema educativo, la misma se encuentra amparada por la exención regulada en el artículo 7 j) de la LIRPF dentro de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2.2.1º del RIRPF anteriormente expuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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